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Adicionan normas sobre habilitación de prestadores de servicios de salud en lo referente a servicios de cuidado paliativo (10:17 a.m.)

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25 de Abril de 2016

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En aras de materializar disposiciones recientes, el Ministerio de Salud acaba de incluir en el Manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud criterios para los servicios en los cuales se atiendan pacientes con enferme­dades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida. Por lo tanto, define que los servicios donde se atiendan dichos pacientes, a los cuales se determine el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuentan con la correspon­diente guía de práctica clínica. Estas guías serán una referencia necesaria para la atención de las per­sonas, siendo potestad del personal de salud acogerse o separarse de sus recomendaciones, según el contexto clínico. En caso de no estar disponibles, la entidad deberá adoptar guías basadas en la evidencia nacional o internacional. Así mismo, señala que el médico tratante deberá contar con certificado de formación para el manejo del dolor y cuidado paliativo, cuando este no sea especialista dicha área.

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