Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Acumular cotizaciones y tiempo de servicios solo es factible bajo la Ley 100 de 1993 (10:25 a.m.)

89542

05 de Julio de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Si la pensión de vejez se solicita en el régimen de transición pensional (Decreto 758 de 1990), bajo esta normativa no procede la acumulación de cotizaciones y tiempo de servicios, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema. Según la sentencia, los reglamentos del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida no contemplan esta posibilidad y el beneficio solo es factible con el cumplimiento de los requisitos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)