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Acta de conciliación está dotada de los mismos efectos vinculantes de una decisión judicial

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18 de Enero de 2021

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En términos generales, un acta de conciliación es un acto jurisdiccional que contiene una obligación expresa, clara y exigible y, según el artículo 20 del Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley 2158 de 1948), vigente para los hechos, es un mecanismo en el que se prevé la posibilidad de que, previo a presentar la demanda, sean conciliados ante el juez competente o el inspector de trabajo los derechos en controversia, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente indicó que el procedimiento de conciliación concluye con la firma del acta contentiva del acuerdo, la cual hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Así las cosas, aseguró que en ese instrumento se incorporan los derechos subjetivos del beneficiario, quien queda facultado para demandar su cumplimiento por vía coactiva. Además, resulta evidente la naturaleza jurídica otorgada al citado instrumento, el cual fue dotado de los mismos efectos vinculantes de una decisión judicial, dado que, una vez avalado el acuerdo por el conciliador, se resuelve de fondo la controversia¸ siendo posible a partir de allí su ejecución. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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