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Aclaran cuándo acuerdos de reestructuración y convenios de condiciones laborales temporales aplican a trabajadores no sindicalizados (8:00 a.m.)

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19 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que los acuerdos de reestructuración y los convenios de condiciones laborales temporales y especiales, autorizados por el artículo 42 de la Ley 550 de 1999, son válidos entre la empresa y el sindicato que legalmente represente a los trabajadores. En este sentido, precisó que el campo de aplicación comprende en general a los trabajadores sindicalizados y solo excepcionalmente a los no sindicalizados, siempre y cuando los últimos manifiesten su deseo de participar en tal convenio, sin que de ninguna manera pueda aplicarse preferencialmente respecto a un pacto colectivo. Con estos argumentos, casó una sentencia que negó la indemnización por terminación unilateral del contrato laboral por causa imputable al empleador, al considerar que es un error estimar que un acuerdo de reestructuración, por haber sido suscrito por el sindicato mayoritario, cobijaba a una trabajadora afiliada a una organización sindical minoritaria que no participó en su negociación o concertación (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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