Vínculos de consanguinidad o afinidad civil con concejales no inhabilitan para aspirar al Congreso (11:27 a.m.)
101983
27 de Julio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado precisó que los cabildantes no son funcionarios ni empleados públicos, de ahí que en esos casos no se materialice la inhabilidad del artículo 179 (numeral 5º) de la Constitución. La disposición impide ser congresista a quien tenga vínculos por matrimonio, unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política. Al precisar que dicha restricción debe entenderse como referida a los funcionarios que ejercen actuaciones públicas de la mencionada naturaleza, explicó que la jurisprudencia ha advertido que los concejales y los diputados no son funcionarios, ni empleados públicos (los artículos 299 y 312 de la Constitución); ello impide, dice, la concreción de la inhabilidad. Sostuvo que los cabildantes tienen una figura especial que no tiene las mismas prerrogativas laborales de la generalidad de funcionarios (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!