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Vencimiento del plazo del acuerdo de pago suscrito por el infractor de tránsito reanuda el término prescriptivo

05 de Junio de 2023

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Nota:
162691

El acuerdo de pago o la facilidad de pago suscrito por el infractor de las normas de tránsito y el organismo correspondiente termina cuando se finaliza el plazo acordado para cancelar la obligación, de manera que al día siguiente del vencimiento del plazo se reanuda el término prescriptivo, indicó el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 818 del Estatuto Tributario, la celebración de acuerdos de pago interrumpe el término de prescripción. En el evento que incumpla la facilidad de pago otorgada, debe proferirse un acto administrativo motivado dejando sin efectos el plazo concedido y continuando con el proceso de cobro coactivo por el saldo insoluto de la obligación.

Así las cosas, una de las formas de interrumpir la prescripción, en los términos del artículo 818 mencionado, es el otorgamiento de facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago de las cuotas pactadas, caso en el cual se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo.

De lo contrario, señaló la entidad, la autoridad competente expedirá el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres años, y procederá con la acción de cobro a que haya lugar.

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