Valor de desviaciones significativas arrojadas en la lectura del medidor no se puede facturar (4:34 p.m.)
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07 de Julio de 2016
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Cuando una empresa prestadora de servicios públicos toma la lectura del medidor y observa un aumento o reducción del consumo a facturar está frente a una situación de desviación significativa, la cual deberá investigar para saber la causa que la originó. Mientras lo hace deberá expedir la factura correspondiente promediando los últimos tres periodos, si es bimestral, o los últimos seis periodos si es mensual. Una vez descubierta la causa de la desviación, las diferencias cobradas o por cobrar serán abonadas o cargadas al usuario, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La empresa no puede, bajo ninguna circunstancia, facturar el valor arrojado por la lectura del medidor cuando se halle frente a una desviación significativa, ya que debe cumplir con el procedimiento señalado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.
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