Usuario y/o suscriptor de los servicios públicos domiciliarios, legitimados para presentar peticiones, quejas y recursos
02 de Junio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor y/o usuario pueda presentar a la empresa prestadora peticiones, quejas y recursos relativos al desarrollo del mismo, por lo que las personas que están legitimadas para ello, en el marco del contrato de servicios públicos, serán el suscriptor y/o el usuario del servicio.
En ese sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán activar los mecanismos de defensa de los usuarios en sede de la empresa, los cuales están previstos en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y consisten, entre otros, en la posibilidad de presentar recursos de reposición y apelación contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, así como la posibilidad de que se reconozcan los efectos positivos frente al silencio del prestador.
Así las cosas, cuando las solicitudes referentes al contrato de servicios públicos sean presentadas por personas que no ostentan la calidad de suscriptor y/o usuario del servicio, a estas no aplican las normas especiales mencionadas, sino que deberán ser tratadas por el prestador como derechos generales de petición, en los términos del artículo 33 del CPACA (Ley 1437/11).
La entidad recordó que son derechos de usuarios y/o suscriptores, entre otros, la medición de los consumos reales, libre elección del prestador del servicio y la posibilidad de solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna respecto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Así mismo, el usuario tiene derecho tanto a la prestación continua y de buena calidad del servicio como a presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
En cuanto a las obligaciones, indicó, su principal deber es el pago oportuno de los servicios facturados y abstenerse de realizar fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas, así como no alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones contractuales de prestación del servicio, so pena de que el prestador pueda suspenderlo.
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