Una vez designados, órganos de dirección, administración y vigilancia de la propiedad horizontal deben ejercer sus funciones (11:40 a.m.)
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01 de Julio de 2010
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Las funciones de cada uno de los órganos de dirección, administración y vigilancia de la propiedad horizontal deben ser ejercidas desde el momento en que los cargos son designados, es decir, consejo de administración, administrador y revisor fiscal. No obstante, para dar legalidad y validez a las decisiones adoptadas por los mismos, se deberá efectuar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley 675 del 2001, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de junio. En cuanto a las funciones de los revisores fiscales, la entidad señaló que el interesado debe remitirse a las funciones previstas en el artículo 207 del Código de Comercio.
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