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Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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UGPP es competente para continuar investigaciones a cargo de la Supersalud (3:00 p.m.)

11 de Marzo de 2013

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Nota:
87544
En decisión dada a conocer recientemente, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la competente para continuar adelantado las investigaciones que estaban a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del 19 de enero de 2011. Ello porque el artículo 145 de la Ley 1438 del 2011 indica esa fecha como la de entrada en vigencia de la norma, que pone fin a las competencias de la superintendencia en esta materia. Así las cosas, según los dispone el artículo 123 de la misma ley, es la UGPP la encargada de vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993, referentes a las responsabilidades del empleador en materia de cotizaciones al sistema de salud. Así mismo, la Supersalud debe hacer entrega ordenada de los expedientes y material probatorio en forma ordenada a esta nueva entidad, para evitar perjuicios para los procesados y detrimento para los intereses del Estado (C. P. Augusto Hernández Becerra).

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