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Tutela no puede cuestionar inconstitucionalidad de megapensiones, pero sí proteger derechos vulnerados por su aplicación (2:49 p.m.)

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24 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado explicó que la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el régimen pensional de congresistas consagrado en el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 es incontrovertible a través de la tutela, pero aclaró que este sí es el camino jurídico propicio para evitar violaciones a derechos fundamentales que se puedan producir tras su aplicación. Indicó que aunque no puede desconocer ni inaplicar la Sentencia C-258 del 2013, que dejó sin vigencia esta norma, sí le asiste el deber de proteger las garantías fundamentales al debido proceso administrativo de los pensionados que han sido afectados con la ejecución indebida de la determinación. Así las cosas, la Sala encontró que Fonprecon, con el pretexto de poner en marcha la orden de la Corte Constitucional, desconoció el principio de contradicción con el que debió cobijar a los tutelantes a la hora de establecer las directrices administrativas necesarias para adoptar esta sentencia de constitucionalidad. Añadió que por tratarse de un acto que no es el resultado del querer de la administración sino de la imposición de una autoridad judicial, este no puede ser examinado en sus fundamentos legales, luego la única forma de determinar si aquel desconoce o no derechos fundamentales es la acción de tutela que, en este caso, concede el amparo a 16 excongresistas jubilados (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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