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Tutela no procede para protección del derecho al medio ambiente sano (10:21 a.m.)

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25 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela no procede como mecanismo de protección del derecho al medio ambiente sano. En el caso analizado, le ordenó a la alcaldía de Quibdó (Chocó) dar respuesta al derecho de petición en el que se pide atención al problema de escorrentía de aguas en un barrio del municipio. Para este efecto, la Corte le indicó a la entidad que debe señalar de manera clara y concreta las acciones que se han realizado y el cronograma de actividades y obras que tiene establecido para atender el problema. Finalmente, ofició a la Procuraduría Judicial Ambiental para que verifique que la alcaldía emita la respuesta al derecho de petición y, en caso de que esta obligación no se cumpla, evalúe si los funcionarios encargados incurrieron en la falta disciplinaria a que se refiere el artículo 31 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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