Conozca los factores para fijar los honorarios del contador público
28 de Septiembre de 2018
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que no ha emitido conceptos sobre honorarios que deba cobrar un contador público y/o revisor fiscal y, así mismo, desconoce si algún organismo ha emitido tablas de honorarios obligatorias para los servicios prestados por estos profesionales. (Lea: Falta de movimiento por liquidación no implica no pagar honorarios al contador)
No obstante, precisó que todos los aspectos relacionados con la prestación de un servicio basado en la excelencia, adecuado a las necesidades de los usuarios y que permita el análisis, atención y solución de los problemas de manera rápida, según las necesidades de cada cliente, requieren analizar factores como el costo de las horas dedicadas profesionalmente al trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes; la complejidad de la labor contratada; el tamaño de la entidad y el riesgo, entre otros, a efectos de fijar honorarios profesionales. (Lea: Inhabilidades para ejercer el cargo de revisor fiscal están ligadas directamente al contador)
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que les corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo entre las partes.
Así las cosas, la relación entre el contador y su cliente es un tema estrictamente contractual y corresponde a ambas partes cumplir lo pactado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 727, 10/09/18.
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