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Calcomanía de ‘Cómo conduzco’ no es exigible a taxis

CDA no pueden exigir el mencionado adhesivo a los vehículos, no lo prevé la Resolución 572 del 2013.
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21 de Mayo de 2024

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El Ministerio de Transporte precisó que frente a los avisos o calcomanías que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, específicamente el adhesivo “Cómo conduzco”, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 572 del 2013.

De acuerdo con esta disposición, dichos avisos deben ser comprensibles e impresos en laminas reflectivas tipo 1 o de características superiores, cumpliendo con las especificaciones técnicas de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Así mismo, se señalan las dimensiones del adhesivo, las cuales serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho, entre otras especificaciones.

El artículo 3 indica que es exigible a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de radio de acción nacional, es decir, las empresas de servicio público de trasporte terrestre en las modalidades por carretera, carga, especial y mixto, por lo que no resulta exigible a las empresas de transporte terrestre inicial de pasajeros en vehículos tipo taxi.

Así las cosas, si bien los centros de diagnóstico automotor (CDA) deben, entre otras pruebas, realizar inspección sensorial a los vehículos sujetos a revisión técnico mecánica, no pueden exigir el adhesivo “Cómo conduzco” a los taxis, pues solo es aplicable para las empresas de transporte terrestre automotor en modalidades carretera, carga, especial y mixto con radio de acción nacional.

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