12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Traslado por protección comienza a correr desde que la Policía se hace cargo de la persona

09 de Octubre de 2023

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Protección-Policía-AlcaldíaBogotá(bogota-gov)

La medida policiva de traslado por protección, cuyo término máximo de duración es de 12 horas, comienza a correr a partir del momento en que la Policía se hace cargo de la persona sujeta de traslado. Así lo precisó la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “sin que en ningún caso sea mayor a 12 horas”, contenida en el último inciso del artículo 155 de la Ley 1801 del 2016, modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 del 2022.

Esta disposición establece los casos en que el personal uniformado de la Policía Nacional puede trasladar a una persona natural para su protección cuando su vida e integridad esté en riesgo o peligro y no acepte la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo, entre ellos cuando esté inmersa en una riña, deambulando en estado de indefensión o padezca alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental.

Según el alto tribunal, la expresión “sin que en ningún caso sea mayor a 12 horas” presenta una ambigüedad insalvable que vulnera el artículo 28 superior (toda persona es libre), porque permite a la Policía Nacional optar libremente por una alternativa interpretativa que prolonga de manera indefinida el tiempo en el que el sujeto del traslado queda a disposición de la autoridad, al no prever de manera inequívoca el momento a partir del cual empieza a correr dicho término.

Por lo tanto, en virtud del principio de conservación del derecho y con el fin de evitar un escenario más gravoso para las garantías de la persona trasladada, la sala encontró procedente declarar la exequibilidad condicionada de la referida expresión, en el entendido de que dicho término se empieza a contabilizar a partir del momento en que la Policía Nacional se hace cargo de la persona sujeta de traslado.

En la misma decisión se declaró la exequibilidad del inciso primero y los parágrafos primero y segundo del artículo cuestionado. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y Juan Carlos Cortés González salvaron parcialmente su voto, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo lo aclararon, mientras que Juan Carlos Cortes González y otros se reservaron una aclaración (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

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