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Superpuertos recuerda obligatoriedad de cumplir con las normas establecidas para el transporte fluvial de pasajeros (10:56 a.m)

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24 de Agosto de 2017

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Con visitas de inspección a los ríos, embalses, lagos y lagunas, la Superintendencia de Puertos y Transporte verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a la prestación del servicio, establecidos en la Ley 1242 del 2008 (Código nacional de navegación y actividades portuarias fluviales) y en el Decreto 3112 de 1997, el cual reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial. Estas normas son de obligatorio cumplimiento y la inobservancia de estas acarreará las acciones administrativas que le correspondan a la superintendencia y demás autoridades de control, advirtió la entidad. Igualmente, les recordó a las empresas que prestan el servicio público de transporte fluvial que en los sitios donde existan muelles debidamente autorizados por la autoridad competente deberán realizar la actividad de embarque y desembarque de pasajeros a través de dichas instalaciones.

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