Regulan envío de información de carácter subjetivo a la Superpuertos, vigencia 2017 (3:05 p.m.)
03 de Mayo de 2018
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Nota:
60858
Con la Resolución 18817, la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de tránsito y transporte y las empresas de economía mixta cuya actividad sea vigilada por la entidad, correspondiente a la vigencia fiscal 2017. Por otra parte, con la Resolución 18818 se fijaron los parámetros de presentación para las entidades supervisadas pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3, allí define los plazos de cargue y envío de la información, según los últimos dos dígitos del NIT (sin contemplar el dígito de verificación) y las fechas van desde el 15 de mayo hasta el 28 de junio de este año.
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