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¿Quiénes pueden circular por las ciclorrutas?

10 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Hace dos semanas se sancionó la Ley 1811 del 2016, que incentiva el uso de la bicicleta como medio principal de transporte y forma de mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor; además, como modo de mejorar la movilidad urbana.

 

Los beneficios para quienes se desplacen en este vehículo incluyen pasajes gratis para los sistemas de transporte masivo y a los funcionarios del sector público que acrediten su llegada al trabajo en bicicleta por 30 días se les concederá medio día de descanso remunerado. Las empresas privadas podrían otorgar este mismo beneficio, si así lo desean. (Lea: Listos los beneficios para quienes vayan a trabajar en bicicleta)

 

Pero lo ordenado en esta ley choca con una realidad cada vez más evidente en las ciclorrutas del país, las motos y las bicicletas motorizadas, eléctricas o con combustible, usan este carril exclusivo.

 

El Código del Tránsito (Ley 769 del 2002) define la bicicleta como un vehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales, la ciclorruta es la calzada destinada al tránsito exclusivo de bicicletas.

 

La Ley 1811 especifica que la velocidad máxima de operación en las vías de estos vehículos es de 25 km/h, pero para cualquier peatón es claro que las motorizadas van a una velocidad mayor, en un andén que se comparte con los peatones, y sin ningún dispositivo de advertencia, como luces o pito.

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El Ministerio de Transporte ha conceptuado que los vehículos con motor son automotores y al no portar licencia de conducción se comete la infracción B1, que según la Resolución 3027 del 2010 da lugar a la imposición de multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. Es decir, normativamente estas bicicletas se asimilan a la descripción de las motocicletas, con las reglas que las gobiernan, como la prohibición de usar la ciclorruta.

 

Se reglamentarán las bicicletas eléctricas

 

En septiembre del año pasado, Mintransporte presentó para discusión pública un proyecto de resolución para reglamentar el registro de motociclos y mototriciclos de combustión interna y eléctrica, su revisión técnico mecánica y su circulación por las vías del país.

 

La propuesta dice que el motociclo es el vehículos de dos ruedas en línea provisto de un motor de cilindraje no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna, y con una velocidad máxima de 45km/h.

 

Ahora bien, también se define que la bicicleta con pedaleo asistido es la que utiliza un motor con potencia no superior a 05,5 Kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25Km/h.

 

Esto significa que si se expide la resolución los anteriores vehículos deberán someterse a los trámites del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Pero lo más importante son las condiciones que se establecerían para circular:

 

  • Que lleven luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito.

 

  • Deben transitar por la derecha, a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla.

 

  • Motociclos y mototriciclos deberán contar con señales reflectivas alrededor del vehículo, que faciliten su visibilidad.

 

  • No deben transitar sobre las aceras, ciclovías, ciclorrutas, ciclocarriles y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones y bicicletas.

 

  • No transitar a una velocidad superior a los 40km/h.

 

Además, para circular deberán portar la licencia de tránsito del vehículo y el seguro obligatorio SOAT, en el cual deberá identificarse la placa del vehículo. Los conductores deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1.

 

Así, los beneficiarios de la Ley 1811 serán quienes mediante su propio pedaleo lleguen al trabajo y los peatones tendrían el respaldo legal ante la proliferación de estos vehículos impulsados por motor en los andenes.

 

Recuerde las normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.

 

  • Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

 

  • Los conductores de estos vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente.

 

  • Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro0

 

  • No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

 

  • No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

 

  • Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

 

  • No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

 

  • Deben usar señales manuales

 

Los conductores y los acompañantes deben utilizar casco de seguridad. La no utilización del casco dará lugar a la inmovilización del vehículo.

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