Proceden comparendos por infracciones de tránsito adicionales detectadas al cotejar información en el Runt, luego de ‘fotomulta’ (3:16 p. m.)
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29 de Mayo de 2015
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Cuando un vehículo es sorprendido por medios técnicos o tecnológicos cometiendo una infracción a las normas de tránsito y, como consecuencia, se determina que incurría en otras infracciones, después de cotejar la información en el Runt, como puede ser no tener Soat o no haber realizado la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, en los términos previstos en la ley, además de la infracción por la que inicialmente fue detectado, procede la imposición de órdenes de comparendo por las otras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 769 del 2002, precisó el Ministerio de Transporte. Para la imposición de las órdenes, se requiere demostrar, con las pruebas obtenidas a través de los medios señalados, que el vehículo estaba transitando, ya que las normas que regulan lo referente al Soat y la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes establecen que para poder transitar en el territorio nacional se deben portar dichos documentos.
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