Para efectos de la licencia de tránsito, una persona natural puede registrar su huella como propietaria de su vehículo y representante legal de un ente jurídico (3:53 p.m.)
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15 de Junio de 2010
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Aunque el artículo 38 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), que contempla los datos mínimos que debe contener la licencia de tránsito, entre los cuales se encuentra la huella dactilar, no hace ninguna distinción entre persona natural o jurídica, y es obligatorio para todos los titulares de una licencia inscribirse en el RUNT y reportar información, es viable que una persona natural registre su huella en su doble condición de propietario de vehículo y representante legal de un ente jurídico.
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