No podrán inmovilizar motos si cometen estas infracciones de tránsito
14 de Noviembre de 2024
Sin la sanción del Presidente de la República, pero con la del presidente del Congreso, Efraín Cepeda, amparado en el artículo 168 de la Constitución Política, el país cuenta con una nueva reforma al Código de Tránsito (Ley 769/02) que ajusta las sanciones aplicables por diversas infracciones cometidas por conductores de motocicletas.
La nueva ley modifica el artículo 131 del Código, mantiene las sanciones establecidas para distintas conductas pero elimina la orden de inmovilizar motocicletas ante infracciones como:
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. (Lea: Alcaldes pueden expedir normas y tomar medidas para la seguridad de los menores como acompañantes en moto)
La vigencia de esta ley comienza a partir de su promulgación, lo que significa que aplicará de inmediato. (Lea: Sancionan ley contra inmovilizaciones de motos por infracciones menores
Así, el Congreso iguala las causales de inmovilización entre conductores de vehículos y motocicletas, aunque seguirán recibiendo las multas correspondientes por infracciones de tránsito.
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