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General


No hay razón para obligar a los peatones a realizarse la prueba de alcoholemia

En materia de responsabilidad de tránsito, la conducta del conductor es la única que se sanciona por la ingesta de alcohol.
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23 de Agosto de 2011

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Foto: Thinkstock

 

El artículo 149 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (L. 769/02) obliga a las autoridades de tránsito a enviar a realizarse la prueba de alcoholemia a los conductores implicados en accidentes en los que se produzcan lesiones personales u homicidio. Sin embargo, no impone esa obligación respecto de los peatones.

 

La Corte Constitucional decidió que esa distinción no vulnera el principio de igualdad respecto de los conductores ni constituye una omisión legislativa. Por eso, la declaró exequible.

 

La Corte explicó que la obligación de realizarse la prueba de alcoholemia opera solamente para los conductores por una razón obvia: en materia de responsabilidad de tránsito, la conducta del conductor es la única que se sanciona por la ingesta de alcohol. Así, no tendría sentido exigir que otros sujetos se hagan la prueba. 

 

De todas formas, el conductor sobrio puede solicitar que se le practique la prueba de alcoholemia al peatón lesionado o fallecido, para establecer la responsabilidad penal.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-619, ago. 17/11, M. P. Humberto Sierra)

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