No existe norma con características específicas de chalecos o prendas reflectivas para motociclistas
18 de Abril de 2024
El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que el conductor que transite en vehículos tales como bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante, deben portar chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los cuales deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. y siempre que la visibilidad sea escasa.
El incumplimiento a esta disposición está consagrado como infracción a las normas de tránsito descrita en el código C.24 del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para el conductor y/o propietario del vehículo automotor.
No obstante, aclaró el Ministerio de Transporte, a la fecha no existe disposición legal ni reglamentaria que determine las características específicas de chalecos o prendas reflectivas para los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, así como su acompañante.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta