General
Lo que tiene que saber sobre accidentes de tránsito por colisión de vehículos
21 de Julio de 2017
El Ministerio de Transporte aclaró que en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) se encuentran establecidos los procedimientos que se deben llevar a cabo en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito, lo que, finalmente, dependerá de los daños que se han generado, así:
(i) Ante daños materiales: El artículo 143 del referido estatuto dispone que los conductores implicados deberán presentar en el lugar los siguientes documentos: identificación, licencia de conducción, licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia, números telefónicos y seguros. (Lea: Este es el marco regulatorio para las fotomultas)
De igual manera dispone que los implicados pueden conciliar y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta suscrita por las partes y la autoridad de tránsito que presencie el acuerdo, lo que tiene, además, calidad de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
No obstante, ante la imposibilidad de un arreglo entre las partes en el instante mismo de la colisión, el agente de tránsito que conozca el hecho debe elaborar un informe, que describirá los pormenores de la situación, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarla o, de lo contrario, deberá ser acreditada por un testigo.
(ii) Ante infracciones penales: En este caso, las autoridades de tránsito tienen las atribuciones y deberes de policía judicial, por lo que deben, también, redactar el informe respectivo, en el que describirán los pormenores de la situación, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarla o, de lo contrario, acreditarla con la intervención de un testigo.
Aun así, si el agente observa la violación de las normas de tránsito está facultado para imponer un comparendo al infractor. (Lea: Agentes de tránsito pueden imponer varios comparendos al mismo tiempo)
Finalmente, el concepto precisa que si el accidente tiene como consecuencia lesiones para los implicados, estos deben ser trasladados a un centro hospitalario, sin que ello constituya un abandono del lugar de los hechos.
Mintransporte, Concepto 20171340232261, 06/13/17
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