Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


IPS no habilitada para servicios de urgencias debe remitir a la víctima de un accidente de tránsito a la más cercana (12:08 p.m.)

101632

12 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 56 del 2015, por el cual se reglamentó la prestación de servicios para víctimas de accidentes de tránsito y atentados terroristas, si un paciente víctima de un accidente de tránsito requiere la prestación de servicios de urgencias y la IPS no está habilitada para suministrarlos, esta debe remitirlo a la IPS más cercana que sí lo pueda hacer, mediante los procedimientos de referencia y contrareferencia, precisó el Ministerio de Salud. La norma indica que las entidades aseguradoras, en casos de accidentes de tránsito, deberán cubrir los costos de los servicios de atención inicial de urgencias y atención de urgencias brindados por las IPS, siempre y cuando estén habilitadas para prestarlos.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)