General
Estos son los requisitos para efectuar el traspaso de un vehículo
18 de Noviembre de 2016
La ley es aplicable en todo el territorio nacional, sin que existan excepciones para desatender el cumplimiento de requisitos legales, pues la inobservancia del marco legal aplicable al registro de vehículos, traspasos y demás diligencias efectuadas ante organismos de tránsito podría acarrear las consecuencias legales del caso, indicó el Ministerio de Transporte.
El procedimiento es el siguiente, según lo dispuesto en la Resolución 2501 del 2015:
1. Verificar la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
2. Confrontar la información registrada en el sistema Runt.
3. Verificar la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del carro.
4. Validar la existencia de Soat, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito.
5. Verificar el pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validar el pago de los derechos del trámite.
6. Expedir la nueva licencia de tránsito.
Según la norma, para el traspaso de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto el organismo de tránsito deberá requerir el contrato de cesión del derecho de vinculación o afiliación suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.
Para el traspaso a una compañía de seguros por hurto, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la existencia del seguro obligatorio y de la revisión técnico-mecánica.
En cuanto al traspaso a una compañía de seguros por pérdida parcial o destrucción parcial, el organismo de tránsito, además, requiere el peritaje de la compañía aseguradora que determina la pérdida parcial o destrucción parcial y exceptúa la validación de la existencia de la revisión técnico-mecánica y Soat. (Lea: Un año más para registrar traspaso de vehículos a personas indeterminadas)
Así mismo, agregó, es necesario verificar que el pago del impuesto sobre vehículos esté en cabeza de quien figura como propietario del automotor.
Por último, en el concepto, la entidad recordó que las normas procesales son de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley
Mintransporte, Concepto 20161340398681, 06/09/16
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