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Definirían requisitos para tránsito urbano de carrozas eléctricas con fines turísticos

Las disposiciones serían aplicables a los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
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23 de Julio de 2024

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El Ministerio de Transporte dio a conocer un proyecto de resolución que definiría los requisitos, procedimientos y condiciones para el tránsito urbano de carrozas eléctricas con fines turísticos en los municipios de categorías primera o especial del país.

Según el proyecto, las disposiciones establecidas serían aplicables a los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, interesados en prestar servicios turísticos en carrozas eléctricas a las autoridades de tránsito de los municipios de categorías primera o especial, así como a los importadores y fabricantes de esta clase de vehículos. (Lea: Definen lineamientos para la estrategia de creación y gestión de destinos turísticos inteligentes)

Para el tránsito de carrozas eléctricas con fines turísticos los prestadores deberán registrar los vehículos ante las autoridades de tránsito competentes de los municipios de categorías primera o especial, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Nombre, tipo y número de documento de identificación del interesado.

ii) Indicación del domicilio principal, señalando su dirección física o electrónica de notificación.

iii) Documentos que acrediten que el interesado es propietario o locatario de las carrozas eléctricas con fines turísticos.

Así mismo, para el tránsito de carrozas eléctricas con fines turísticos, quien haya obtenido el registro de este vehículo deberán suscribir los siguientes contratos de seguro con una aseguradora debidamente autorizada para operar en Colombia.

i) De accidentes personales.

ii) De responsabilidad civil extracontractual.

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