Definen mecanismo de registro definitivo para maquinaria de importación temporal
28 de Octubre de 2024
El Ministerio de Transporte emitió una circular externa que detalla el procedimiento para el registro definitivo de maquinaria que ha ingresado al país mediante importación temporal, tales como maquinaria agrícola, industrial, de construcción o minera.
Según el documento, estas medidas son cruciales para asegurar que la maquinaria, ya sea nueva o usada, cumpla con las condiciones legales necesarias para su registro ante los organismos de tránsito. La circular se fundamenta en el Decreto 087 del 2011, que define las funciones del Mintransporte en materia de transporte y tránsito. (Lea: Las dinámicas de los consorcios y uniones temporales en Colombia).
Para llevar a cabo el registro, es esencial que la maquinaria haya realizado el cambio de régimen de importación temporal a ordinario. Este paso inicial garantiza que la maquinaria cumpla con las disposiciones legales vigentes. Además, se requiere la presentación de documentos específicos, como la factura de venta y el certificado de aduanas, que acrediten la legalidad de la importación y la adquisición de la maquinaria.
Este procedimiento se fundamenta en la Ley 769 del 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito Terrestre, que establece las bases legales para el registro de vehículos y maquinaria en Colombia. Esta ley define qué se considera un vehículo y establece los requisitos para su registro inicial, lo que incluye la homologación de sus características técnicas por parte del Ministerio de Transporte.
En este sentido, el Ministerio de Transporte reitera la importancia de seguir estos procedimientos de manera rigurosa, y enfatiza que no se deben realizar pagos adicionales para agilizar estos trámites. Así mismo, reitera que la atención al ciudadano en estos procedimientos se ofrece de manera virtual y a través de líneas telefónicas de la entidad.
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