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Conozca la reglamentación para combatir la ilegalidad en el sistema especial de transporte

15 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El presidente Juan Manuel Santos y el ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas, dieron a conocer la nueva reglamentación que modifica el Decreto 1079 de 2015 en lo relacionado con el transporte especial, luego de la concertación y socialización con empresas, conductores y propietarios de vehículos.

 

Se trata del Decreto 431 del 2017, por medio del cual se aclara que el servicio público de transporte especial es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados y personas con discapacidad o movilidad reducida.

 

Estas son algunos de los aspectos normativos impuestos al servicio de transporte especial:

 

Tiempo de uso de los vehículos

 

La norma indica que el tiempo de uso de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial será de 20 años y luego de este tiempo deberán ser desintegrados en su totalidad, para ser cambiado por uno nuevo.

 

En el caso de los vehículos registrados a partir del 14 de marzo del 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por 16 años, contados a partir de su registro inicial, luego de dicho vencimiento el automotor podrá ser empleado para prestar el servicio con otro grupo de usuarios.

 

Colores y distintivos

 

A partir del 14 de marzo del 2017, los vehículos que ingresen al servicio público especial deberán ser de color blanco y en su costado y parte trasera deberán llevar la razón social de la empresa a la cual están vinculados, acompañada de la expresión ‘Servicio Especial’.

 

Contratación

 

En cuanto a la contratación el Ministerio de Transporte indica que solo podrá realizarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad; en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (Lea: Transporte de personal en servicio distinto al especial infringe normas vigentes)

 

Dichos contratos deberán tener como mínimo los siguientes parámetros:

 

  1. Condiciones
  2. Obligaciones
  3. Valor de los servicios contratados

(IV)        Número de pasajeros a movilizar

  1. Horarios de las movilizaciones
  2. Áreas de operación
  3. Tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos
  4. Así como toda la información necesaria para desarrollar un plan de rodamiento que permita al Ministerio de Transporte determinar los factores de ocupación y las necesidades de incremento de la capacidad transportadora global.

 

También especifica cinco tipos de contratos:

 

  •          Transporte de estudiantes
  •          Transporte empresarial
  •          Transporte de turismo
  •          Transporte de usuarios del servicio de salud
  •          Más de nueve personas en un mismo municipio

La norma también contempla otros aspectos, como los requisitos que deberán cumplirse para la habilitación de prestación del servicio, la capacidad transportadora y los contratos de vinculación de flota.

 

Cabe recordar que la tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de dos años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para la habilitación y fijación o incremento de su capacidad transportadora. (Lea: Vehículo proveniente de otra modalidad no puede ingresar al servicio de transporte especial)

 

Ministerio de Transporte, Decreto 431, Mar. 14/17

 

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