General
Conozca dónde se reportan los acuerdos de pago incumplidos sobre infracciones de tránsito
10 de Enero de 2017
Un interrogante tendiente a determinar si dentro de las funciones del Ministerio de Transporte se encuentra la elaboración de órdenes de comparendo físico y electrónico para registrar acuerdos de pago incumplidos motivó a que la entidad aclarara que el único formato de orden de comparendo que elabora es el adoptado por la Resolución 3027 del 2010, que adoptó el Manual de Infracciones. (Lea: Tarifas de comparendos, patios y grúas para el 2017, en Bogotá)
En efecto, señaló que la suscripción de los acuerdos de pago sobre las infracciones al tránsito es competencia de los organismos de la jurisdicción donde se cometió la trasgresión y el incumplimiento; por su parte, debe ser reportado al Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), si existe convenio entre ambos. (Lea: Infractor de tránsito que incumpla acuerdo de pago no podrá suscribir otro)
En caso contrario, advirtió, debe ser reportado directamente al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
Mintransporte, Concepto 20161340481011, Nov. 15/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta