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General


Conductor puede exigir regularidad y competencia técnica de elementos para prueba de alcoholemia

Así lo señaló Mintransporte en un reciente concepto donde aclara varios temas sobre la práctica de dicha prueba, entre ellas las obligaciones de las autoridades y derechos de los conductores.
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05 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-633 del 2014, por la cual fueron declaradas exequibles las sanciones para conductores que se nieguen a la práctica de la prueba de alcoholemia, el requerimiento por parte del agente de tránsito debe hacerse con plenas garantías legales, es decir, las autoridades deben informar de manera clara y precisa la naturaleza y objeto de la prueba, el tipo de pruebas disponibles, efectos de su realización, consecuencias de no permitir su práctica, trámite administrativo posterior y posibilidad de participar y defenderse.

 

En el evento en que el conductor no permita la realización de la prueba física o clínica es deber del agente elaborar la orden de comparendo y proceder a la entrega. Si se da a la fuga, el agente deberá enviar el comparendo al último propietario del vehículo registrado. (Lea: Sanciones por conducir bajo efectos del alcohol recaen también sobre personas sin licencia)

 

De otra parte, el fallo señala que es derecho del conductor exigir la acreditación de la regularidad de los elementos empleados y la competencia técnica del funcionario para realizar la prueba, por lo que es viable allegar a la orden de comparendo el anexo número tres, sobre lista de chequeo del equipo, contenido en la guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire expirado. (Lea: Portar licencia de conducción deteriorada da lugar a comparendo)

 

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Transporte indicó que al conductor requerido que no permita la realización de la prueba se le cancelará la licencia y se le impondrá la multa correspondiente.    

 

La sanción de suspensión o cancelación de dicho documento aplica para quienes la han obtenido y son sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, pero no así para quienes, en la misma condición, no han obtenido el referido documento, toda vez que no es procedente suspender una autorización que expide el Estado para la conducción de vehículos cuando la misma no se ha otorgado, indicó el Ministerio de Transporte.

 

No obstante, es procedente la imposición del resto de sanciones relacionadas en el Código Nacional de Tránsito, pues la normativa hace referencia de manera general a los conductores que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, sin hacer distinción entre aquellos que tienen y portan la licencia y aquellos que no la han obtenido.

 

Multa

 

Realización acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias sicoactivas

 

Inmovilización del vehículo

 

Mintransporte, Concepto 20161340314941, 15/07/16

 

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