Comparendos pueden ser impuestos por agentes diferentes a los policías de tránsito
27 de Febrero de 2019
El Ministerio de Transporte aclaró las reglas sobre imposición de comparendos y señaló que, en principio, son los agentes de tránsito quienes deben realizar el respectivo procedimiento.
Sin embargo, en atención al principio de prevención, cualquier autoridad policiva puede diligenciar el comparendo en caso de que el agente de tránsito no se encuentre en el lugar de los hechos. Esto con el fin de adoptar medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente. (Lea: IMPORTANTE: Conozca cómo reglamentaron las fotomultas)
Así las cosas, en aras de minimizar los daños y riesgos que pudieran llegar a causarse a otras personas o cosas como consecuencia de la comisión de la infracción, cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o accidente, mientras la competente asumen la investigación (Ley 769 del 2002), luego el agente de vigilancia puede hacer los comparendos a que haya lugar. (Lea: ¿Qué pasa cuando en el comparendo en vía no se puede identificar al conductor?)
Adicionalmente, si el policía es requerido para rectificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió la infracción, es su obligación comparecer y servir como testigo.
Mintransporte, Concepto 20191340006381, 01/14/19.
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