General
Ciclomotores no podrán usar ciclorrutas, deberán tener Soat y licencia de conducción
03 de Febrero de 2017
A través de la Resolución 0160 del 2017, el Ministerio de Transporte reglamentó el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica. De acuerdo a la norma, este tipo de vehículos automotores deberán inscribirse ante el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). ¿Quiénes pueden circular por las ciclorrutas?
Para que la norma no lo tome desprevenido tenga en cuenta los siguientes aspectos:
- Todas las personas que se movilicen en estos medios de transporte deberán poseer un certificado de revisión técnico mecánica donde conste que el automotor se encuentra en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
- Los ciclomotores, bicicletas eléctricas y demás automotores deberán portar espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera.
- Después de las 18:00 y antes de las 06:00, o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.
- No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
- Las personas que tengan este medio de transporte deberán tramitar la licencia de conducción, como mínimo, de la categoría A1.
- Se deberá contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
La reglamentación no aplicará a los siguientes tipos de vehículos:
- Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.
- Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad.
- Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.
- Vehículos agrícolas o forestales.
Sanciones
Los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones previstas en la Resolución expedida por Mintransporte serán sancionados de acuerdo a la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito).
Estas son algunas de las multas o sanciones si no acata la regulación de transporte:
- Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios.
- Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1º, si el conductor es el propietario del vehículo.
- Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1º, si el conductor es propietario del vehículo.
- Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones.
- En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores de ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Con respecto al uso del casco, hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentación de las características técnicas y los materiales de los cascos para ciclistas se aceptará el uso de cascos que cumplan las normas técnicas internacionales certificadas en el país de origen. (Lea: Utilizar casco de motocicleta sin el número de placa correspondiente da lugar a inmovilización)
Finalmente, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la norma.
Ministerio de Transporte, Resolución 0160, Feb. 02/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta