General
Cambio de color de un vehículo debe informarse previamente al organismo de tránsito
Las reformas que se realicen a los automotores deben tramitarse previamente ante la autoridad de tránsito, con el objeto de que se reflejen en la licencia de tránsito.
03 de Junio de 2016
El Código Nacional de Tránsito prescribe en su artículo 38 que la licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los datos de marca, línea, modelo, cilindraje, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y carrocería.
Así las cosas, el Ministerio de Transporte recordó en días pasados que aunque no existe disposición legal que prohíba la multiplicidad de colores en los vehículos automotores, los propietarios deben informar previamente las reformas ante la autoridad de tránsito competente.
Así, se deberán solicitar el trámite respectivo cuando se efectúen cambios o modificaciones notorias, para que la novedad figure en el Registro Nacional Automotor y en la licencia de tránsito, tal y como lo prevé el Código Nacional de Tránsito.
De acuerdo con la norma en mención, el color de los vehículos es uno de los datos que debe contener la licencia de tránsito, el cual debe coincidir con el que figura en los documentos de importación y/o factura de compra.
Mintransporte, Concepto 20161340148381, 02/06/16
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