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Antes del 10 de enero del 2012, conductores de servicio público podían conducir indefinidamente servicios particulares (8:30 a.m.)

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07 de Enero de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del numeral segundo de la Circular MT 20134200253441, del 10 de julio del 2013, proferida por el Ministerio de Transporte, en la que se aclaraba a los organismos de tránsito que el vencimiento de las licencias de conducción de servicio público imponía el trámite de la renovación para la conducción del servicio particular. Para la Sala, esa orientación trasgrede los mandatos de la Ley 769 del 2002 y la Resolución 1500 del 2005, en tanto antes del 10 de enero del 2012, es decir, antes de la expedición del Decreto Ley 019 de ese año, quien se encontraba autorizado para la conducción del servicio público, esto es, las licencias otorgadas en las categorías C1, C2 o C3, o las antiguas 04, 05 y 06, estaba en la posibilidad de conducir servicio particular, es decir las licencias A1, A2, B1, B2 y B3 o 01, 02 y 03 de manera indefinida (C. P.  Oswaldo Giraldo).

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