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General


Agentes de tránsito pueden imponer varios comparendos al mismo tiempo

El Código Nacional de Tránsito define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
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30 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los agentes de tránsito, en cumplimiento de su deber de regular la circulación vehicular y peatonal y de vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, deben imponer los respectivos comparendos al detectar una o más infracciones de tránsito por parte del conductor de un vehículo.

 

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, si el agente detecta que se cometieron varias violaciones o transgresiones a las normas de tránsito, serán varios los comparendos que expida al mismo tiempo.

 

En todo caso, recordó, el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito. (Lea: ¿Es viable el uso de firma mecánica en las órdenes de comparendo por infracciones de tránsito?)

 

El comparendo no es un medio de prueba

 

A partir de la expedición de la Resolución 3442 del 2010, la asignación de rangos para el formulario de orden de comparendo único nacional se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), de manera automática y en línea, por lo que los mismos deben ser preimpresos en cada comparendo y no de manera manual o con stickers, con el fin de tener un mejor control y seguridad.

 

Esto quiere decir que el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos; como consecuencia, es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente donde se decretan y practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.

 

Mintransporte, Concepto 20171340018131, Mar. 24/17

 

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