Trámites de licencia ambiental deben respetar los usos del suelo previstos en el plan de ordenamiento territorial de cada municipio (10:44 a.m.)
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13 de Mayo de 2011
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Los usos del suelo establecidos en el plan de ordenamiento territorial de cada municipio deben ser respetados, teniendo en cuenta la integridad y capacidad productora de los mismos, incluidos los suelos agrológicos, sobre los cuales existe una prohibición de ampliación, por la necesidad de conservar recursos hídricos y controlar procesos erosivos, según lo dispuesto en los artículos 54 y 65 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Régimen Municipal), indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En consecuencia, cada proyecto objeto de licencia ambiental debe ser analizado de manera particular por la autoridad competente.
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