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Trabajadores del ISS que pasaron a ser empleados de ESE no tienen derecho a indemnización moratoria (9:30 a.m.)

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21 de Noviembre de 2014

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La Sala Laboral sostuvo que quienes pasaron de ser trabajadores oficiales del ISS a convertirse en empleados públicos de las ESE no tienen derecho a ser indemnizados por la sanción moratoria propia de la terminación abrupta del contrato laboral. Lo anterior porque esta garantía, consagrada en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, beneficia a quienes hayan sufrido la finalización intempestiva de la relación laboral, lo que no sucede en este caso; afirmó que el Decreto 1750 del 2003 supuso la escisión del ISS en ESE, luego quienes pasaron de ser trabajadores oficiales de la primera a empleados públicos de las segundas no sufrieron la interrupción de la relación laboral, sino que pasaron a integrar las nóminas de las nuevas empresas, sin solución de continuidad; a juicio de la Sala, fueron cobijados con estabilidad laboral, luego no hay lugar a la sanción (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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