Topes de aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo previstos en el Decreto 57 del 2006 excedían la competencia del Gobierno: Superservicios (10:15 a.m.)
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14 de Octubre de 2010
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El Consejo de Estado, en sentencia del pasado mes de marzo, declaró la nulidad de los artículos 3 y 7 del Decreto 57 del 2006, entre otros apartes, sobre los porcentajes mínimos de la contribución de solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por considerar que el Gobierno excedió su competencia. En consecuencia, a partir de dicho fallo, no pueden aplicarse los porcentajes establecidos en el mencionado decreto sobre el total del valor del servicio prestado, sino que se presenta un corte de ese mismo cobro hacia el futuro, con base en los porcentajes previstos en la ley y aplicando la metodología del Decreto 1013 del 2005. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de agosto.
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