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Todas las instituciones educativas deben adelantar la autoevaluación institucional al finalizar cada año lectivo

Las instituciones educativas cuya evaluación sea excelente serán objeto de estímulos especiales.
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30 de Marzo de 2022

La autoevaluación institucional es un proceso que deben adelantar todas las instituciones educativas, ya sean del sector oficial o privado, con el fin de propiciar el mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte.

En los términos del artículo 84 de la Ley 115 de 1994, dicho proceso, que se debe llevar a cabo al finalizar cada año lectivo, comprende la evaluación de todo el personal docente y administrativo, de los recursos pedagógicos y la infraestructura física y es realizado por el consejo directivo de cada institución, siguiendo los criterios y objetivos establecidos por el Ministerio de Educación.

Las instituciones educativas cuya evaluación esté en el rango de excelencia serán objeto de estímulos especiales, mientras que las que obtengan resultados negativos deberán formular un plan remedial, asesorado y supervisado por la respectiva secretaría de educación o el organismo que haga sus veces, con prioridad en la asignación de recursos financieros del municipio para su ejecución, si fuere el caso.

Las instituciones educativas privadas, en virtud de su autonomía escolar, tienen la competencia para adoptar sus propios criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión, entre ellos la evaluación de su planta docente, la cual debe de estar evidenciada en la autoevaluación institucional.

Por su parte, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas hacen seguimiento a la calidad ofrecida por los establecimientos y a las disposiciones sobre las tarifas, a partir del reporte anual que estos realizan en su autoevaluación institucional y en su información financiera.

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