Toda persona puede acceder a los servicios públicos domiciliarios, si cumple las condiciones previstas por la empresa prestadora (9:42 a.m.)
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31 de Agosto de 2010
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Toda persona tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando esta y el inmueble cumplan las condiciones y requisitos previstos por la empresa prestadora que, a su vez, tiene derecho a saber quién es su contraparte en el negocio, como en toda relación contractual, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de julio. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, indicó, el artículo 7 del Decreto 302 del 2000 estableció los requisitos para obtener la conexión, sin los cuales no se podrá acceder.
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