Títulos honoríficos no suplen el requisito de acreditar formación profesional para ocupar cargos públicos (9:06 a.m.)
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06 de Octubre de 2010
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Los títulos honoríficos otorgados por las instituciones de educación superior no suplen el requisito exigido de acreditar título de formación profesional en el área académica determinada en el manual de funciones para el ejercicio de un empleo del nivel profesional en el sector público. Así lo señaló el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que cuando una institución de educación superior concede tales títulos honoríficos, no lo hace en el contexto de la Ley 30 de 1992, es decir, en el marco de su actividad educativa y como reconocimiento de la culminación de un programa académico, sino como expresión de su autonomía administrativa. Su valor, por tanto, no llega a ser sustitutivo o equivalente de los que se otorgan de conformidad con el artículo 24 de dicha ley (C. P. William Zambrano).
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