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Tiempo de servicio de empleados públicos que no aportaron al Sistema de Seguridad Social será computable para jubilación por aportes (2:00 p.m.)

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18 de Marzo de 2013

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El Consejo de Estado anuló una norma que impedía computar, para efectos de la pensión por aportes, los años de servicio de empleados oficiales que no hubieran aportado al Sistema de Seguridad Social que los protegía. La Sección Segunda dejó sin efectos el artículo 5º del Decreto 2709 de 1994, que además imponía la misma restricción a los trabajadores de empresas privadas que no estuvieran afiliadas al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Así, tanto los empleados oficiales que no aportaran al sistema como los del sector privado cuyos empleadores no mantuvieran las mencionadas afiliaciones podrán reportar el tiempo de servicio prestado en estas condiciones, en aras a su objetivo de hacerse a una pensión por aportes. La decisión obedece a que, según la colegiatura, el Gobierno desconoció el ámbito sustancial de la materia reservada, pues terminó tocando aspectos esenciales del régimen pensional, cuya naturaleza está protegida por la reserva de ley, contenida en los artículos 53 y 152 superiores. Ello porque, si bien el artículo 7º de la Ley 71 de 1988 (en su inciso 2º) autorizó al Ejecutivo para reglamentar términos y condiciones de pago de jubilación por aportes, no podía transformar condiciones eje del régimen pensional. “Las exclusiones o excepciones al mismo deben establecerse mediante normas con rango de ley”, concluye la sentencia (C. P. Gustavo Gómez).

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