Tiempo de servicio como militar no será tenido en cuenta para otorgar pensión a personal civil de las FF MM (9:00 a.m.)
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17 de Diciembre de 2014
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El Consejo de Estado dictaminó que no es posible conmutar el servicio en las fuerzas militares para obtener el reconocimiento de pensión para el personal civil de órganos castrenses. En ese sentido, aclaró que para acceder al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 era necesario haberse vinculado como civil antes de la entrada en vigencia de esa legislación. En casos como el descrito, añadió, tampoco es posible obtener un reajuste en la asignación de retiro que se base en el tiempo laborado en condición de civil, dado que el artículo 175 del Decreto 1211 de 1990 lo impide.
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