Descargue el importante precedente europeo sobre regulación de Uber
21 de Diciembre de 2017
Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que puede leer en el siguiente enlace, puso fin a una de las discusiones más importantes en el último tiempo sobre derecho a la libre competencia: la regulación de Uber.
El pronunciamiento se dio por una denuncia de competencia desleal interpuesta por el gremio de taxistas de Barcelona. (Lea: Debatamos sobre la regulación de Uber)
Según la providencia, esta plataforma no se limita, exclusivamente, a ofrecer un servicio de intermediación, consistente en conectar mediante una aplicación para teléfonos inteligentes a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano.
En efecto, consideró que este servicio forma parte integrante de un servicio global, cuyo elemento principal es el transporte y, por lo tanto, no responde a la calificación de “servicio de la sociedad de la información” (plataforma digital).
“El transporte de pasajeros lo realizan conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo y Uber crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, accesible mediante herramientas informáticas”, explica la decisión.
Dicho servicio, para el alto tribunal, se basa entonces en la selección de conductores a los que esta sociedad proporciona una aplicación, sin la cual no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían acudir a estos.
A mayor demanda, agrega, la plataforma ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones realizadas, en tanto establece y recibe el precio máximo de la carrera y ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores.
El máximo juez de la justicia europea concluyó que esta calificación encuentra apoyo en su jurisprudencia, según la cual el concepto de servicio en el ámbito de los transportes engloba no solo los servicios de transporte, sino también cualquier servicio ligado de forma inherente a un desplazamiento de personas o mercancías de un lugar a otro gracias a un medio de transporte.
De ahí que recomendó a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de este tipo de servicio, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Repartidores de Deliveroo
Por otro lado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia (España) determinó que los repartidores de comida de la empresa Roofoods Spain (Deliveroo) están sujetos a un verdadero contrato laboral.
Ello al configurarse todos los elementos de una relación laboral; contrario a lo sostenido por la empresa, que manifestaba que los repartidores son autónomos en la prestación del servicio para el cual se les contrata y que se rigen bajo las normas mercantiles.
En el pronunciamiento del órgano laboral se determinó mediante acta la liquidación oficial correspondiente a los emolumentos dejados de percibir por parte de los trabajadores denunciantes, quienes pertenecen al Sindicat de Traballadors de la Indústria, Comerç y els Serveis-Intersindical Valenciana.
Cabe agregar que la empresa manifestó que recurrirá la decisión ante los tribunales españoles al considerarla como una “propuesta de liquidación” que no es vinculante ni produce efectos jurídicos automáticamente. (Lea: ¿Por qué Uber y otras plataformas tecnológicas sí pueden operar?)
En ese orden, será la justicia la encargada de determinar si entre este servicio de domicilios y sus repartidores existe una relación laboral a la luz de las disposiciones de la Unión Europea y el derecho español.
Se debe terminar diciendo que este caso ha generado también un debate en relación con el trabajo colaborativo o mediante el uso de plataformas virtuales en las cuales se pactan ciertas condiciones de prestación de servicios, en consideración a que, en principio, estos contratos se rigen por las leyes civiles o mercantiles, no las laborales.
Lo cierto es que estos dos pronunciamientos se tendrán como un antecedente relevante para el contexto colombiano, en el cual se discuten todavía las implicaciones legales de estas plataformas tecnológicas.
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