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Texto del fallo que declaró exequible la exclusión de los funcionarios de las sociedades de economía mixta como sujetos pasivos de responsabilidad disciplinaria (11:52 a.m.)

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14 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional publicó recientemente el texto del fallo que declaró exequible un aparte del artículo 53 de la Ley 734 del 2002, en el que se excluye a los funcionarios que trabajan en las sociedades de economía mixta de la aplicación del régimen disciplinario. Para el alto tribunal, como el objeto social de estas sociedades consiste en ejecutar actividades de naturaleza industrial y comercial, las conductas de sus funcionarios no comportan propiamente el ejercicio de una función administrativa, sino que están guiadas por el ánimo de obtener lucro. En todo caso, aclaró que la excepción al régimen disciplinario opera siempre que los servidores desarrollen funciones industriales y comerciales del derecho privado. Por ello, indicó que el hecho de ser miembro de una sociedad de economía mixta no implica la ausencia del control disciplinario (C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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