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Testigos electorales podrán ingresar con teléfonos celulares

Luego de la polémica suscitada por la no inclusión de los testigos electorales en el Decreto 830, el Gobierno confirma sus lineamientos.
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26 de Mayo de 2022

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 836, con el cual se establecen los lineamientos para que los testigos electorales puedan supervisar la jornada electoral del próximo domingo 29 de mayo.

La norma, firmada por el Ministerio del Interior, establece que los testigos podrán acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a. m. y hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados. (Lea: Estas son las medidas del Gobierno para las próximas elecciones)

Así mismo, podrán ingresar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video; sin embargo, no los podrán utilizar en este punto entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., en el resto del tiempo se podrá hacer uso sin ningún tipo de limitante.

 

Es importante resaltar que los testigos electorales no pueden hacer insinuación alguna a los votantes, acompañarlos al cubículo de votación o manipular documentos electorales.

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