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Terrenos clasificados por el IGAC como de importancia agrológica no pueden incluirse en los planes parciales de expansión urbana de los municipios (4:07 p.m.)

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19 de Enero de 2010

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El artículo 54 del Decreto-Ley 1333 de 1986 establece la prohibición de ampliar el perímetro urbano en los suelos que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) haya clasificado como de importancia agrológica y necesarios para la conservación de los recursos hídricos, control de procesos erosivos y de protección forestal. Así lo reiteró el Ministerio de Ambiente, en reciente concepto dirigido a la Corporación Autónoma Regional del Quindío. Por tal razón, la cartera explicó que no sería viable la aprobación de un plan parcial en suelo de expansión urbana con esas características, como quiera que el régimen municipal lo prohíbe expresamente.

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