Suspenden norma que permite inscribir a nombre del Estado bien objeto de procedimiento agrario que no esté inscrito (4:18 p.m.)
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18 de Marzo de 2015
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A juicio del Consejo de Estado, el Gobierno se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria, debido a que, para efectos de notificar el inicio de estas diligencias, el artículo 49 de la Ley 160 de 1994 solo permite la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del bien que se encuentra inscrito. Así las cosas, la Sección Tercera suspendió los efectos del artículo 8º (inciso segundo del numeral 1º) del Decreto 1465 del 2013, que permitía registrar a nombre de la Nación los predios carentes de registro, para publicitar la resolución que dispusiera adelantar los procedimientos de extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados. La Sala sostuvo que no se le puede reconocer a la administración la posibilidad de inscribir a su nombre un bien cuyos derechos, desde el inicio, no son ciertos. La corporación también suspendió el artículo 38 del decreto, que condicionaba el reconocimiento de las mejoras del predio a que se probara la ocupación de buena fe, cuando el artículo 74 de la misma Ley 160 de 1994 no exige lo que para el operador constituye una inversión en la carga de la prueba (C. P. Enrique Gil).
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