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Suspenden expresión “podrá” de disposición que faculta inmovilización preventiva de vehículos (7:50 a.m.)

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19 de Diciembre de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la suspensión provisional de la palabra “podrá” del artículo 3º de la Resolución 003027 del 2010, proferida por el Ministerio de Transporte. Esta disposición faculta a la autoridad de tránsito para inmovilizar de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios oficiales, en el evento en que su conductor haya incurrido en una infracción que, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, suponga que el vehículo no puede transitar hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Según la decisión, esa palabra se refiere al tiempo futuro del verbo poder, es decir, “tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”, situación que no se desprende de la normativa que regula la sanción de inmovilización, como tampoco de las disposiciones que se refieren a la retención del vehículo. En conclusión, el Ministerio de Transporte no podía otorgar dicha facultad a la autoridad de tránsito (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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